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Normativa Montevideo
Artículo R.1270.9
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1270.9
Articulo R.1270.9
A la persona que solicita la regularización se le otorgará inicialmente un permiso provisorio como cuidador de vehículos, y se le hará un seguimiento durante 30 (treinta) días. Cumplido el período de seguimiento, y si la evaluación fuese positiva, se le inscribirá en el Registro de Cuidador Formalizado, y se le otorgará un permiso de carácter permanente, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192