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Normativa Montevideo
Artículo R.1271
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1271
Articulo R.1271
Para ejercer las funciones de cuidador de carpas en las zonas libres de las playas deberá obtenerse permiso del Servicio de Inspección General, el que al efecto abrirá un registro en el que se anotarán los aspirantes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192