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Normativa Montevideo
Artículo R.1272
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1272
Articulo R.1272
Para ser cuidador de carpas se requiere: a) haber cumplido 18 años de edad, b) acreditar buena conducta mediante certificación de la Policía de Investigaciones, c) hablar correctamente el español y saber leer y escribir, d) conocer las normas sobre playas en vigor.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192