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Normativa Montevideo
Artículo R.1278
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1278
Articulo R.1278
No podrán tomar por sí mismo ninguna providencia en caso de que comprueben infracciones a las disposiciones en vigor y cuya vigilancia se les haya confiado, debiendo limitarse a trasmitir la denuncia a los Inspectores de la Intendencia o a los representantes de la Prefectura Nacional Naval.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192