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Normativa Montevideo
Artículo R.1279
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1279
Articulo R.1279
Podrán emplazar en la zona que se les asigne para actuar y en el lugar que indique el Servicio de Inspección General, una carpa que reunirá las condiciones reglamentarias, no mayor de 2m. 50 por 2m. 50, para custodia de los efectos y en la cual podrán guarecerse el cuidador y sus ayudantes, quedando prohibido usar esa instalación para cualquier otro fin u objeto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192