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Normativa Montevideo

Artículo R.1279

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1279

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los cuidadores de carpas en las playas

Articulo R.1279

Podrán emplazar en la zona que se les asigne para actuar y en el lugar que indique el Servicio de Inspección General, una carpa que reunirá las condiciones reglamentarias, no mayor de 2m. 50 por 2m. 50, para custodia de los efectos y en la cual podrán guarecerse el cuidador y sus ayudantes, quedando prohibido usar esa instalación para cualquier otro fin u objeto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192