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Normativa Montevideo
Artículo R.1281
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1281
Articulo R.1281
Les queda prohibido facilitar a terceros ya sea en forma gratuita o mediante retribución, el uso de carpas, sombrillas y efectos confiados a su custodia. Sólo podrán emplazar las sombrillas en la playa o armar las carpas cuando sus dueños vayan a utilizarlas. Deberán retirarlas, plegarlas o quitarle los costados tan pronto como las abandonen sus propietarios. Las carpas no podrán permanecer armadas en ningún caso, treinta minutos después de la puesta del sol.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192