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Normativa Montevideo

Artículo R.1281

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1281

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los cuidadores de carpas en las playas

Articulo R.1281

Les queda prohibido facilitar a terceros ya sea en forma gratuita o mediante retribución, el uso de carpas, sombrillas y efectos confiados a su custodia. Sólo podrán emplazar las sombrillas en la playa o armar las carpas cuando sus dueños vayan a utilizarlas. Deberán retirarlas, plegarlas o quitarle los costados tan pronto como las abandonen sus propietarios. Las carpas no podrán permanecer armadas en ningún caso, treinta minutos después de la puesta del sol.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192