Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1288.15
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.15
Articulo R.1288.15
Las infracciones que cometa el permisario serán sancionadas con multas de acuerdo al régimen punitivo departamental, sin perjuicio de decretarse la caducidad del permiso, cuando se estime procedente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192