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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.16
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.16
Articulo R.1288.16
Las irregularidades no previstas en la presente Sección serán consideradas por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, el que aplicará si lo estimare pertinente, las sanciones previstas en el artículo anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192