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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.20
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.20
Articulo R.1288.20
La habilitación de la atracción no eximirá de responsabilidad al permisario por los daños y perjuicios que el funcionamiento de la misma, pudiera causar al público, por accidente o cualquier otra causa siendo de su exclusivo cargo, responder a las reclamaciones que se formulen en tal sentido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192