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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.21
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.21
Articulo R.1288.21
El funcionamiento de la atracción podrá ser suspendido en cualquier momento, cuando el estado del mismo aconseje tal temperamento. También se suspenderá la habilitación por falta de pago de los derechos fijados o de las multas, impuestos nacionales o departamentales, creados o por crear, dentro de los términos establecidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192