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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.24

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.24

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital

Articulo R.1288.24

Las transgresiones a lo dispuesto en las presentes condiciones darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental, pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192