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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.28

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.28

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital

Articulo R.1288.28

El permisario deberá presentar los boletos, para la pertinente intervención ante el Servicio de Ingresos Comerciales. Las irregularidades no previstas en el presente Capítulo consideradas por la División Promoción Económica quien propiciará si lo estimare procedente las sanciones establecidas en el artículo R. 1288.24 .
Notas
El permisario deberá presentar los boletos, para la pertinente intervención ante el Servicio de Ingresos Comerciales. Las irregularidades no previstas en el presente Capítulo consideradas por la División Promoción Económica quien propiciará si lo estimare procedente las sanciones establecidas en el artículo R. 1288.24.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192