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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.39
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.39
Articulo R.1288.39
Entarimados: a) Se deberán construir con materiales que aseguren los requisitos de resistencia para el uso correspondiente y deberán tener calidad estética en su diseño, debiendo estar avalados por arquitecto, ingeniero o técnico competente en la materia. b) Deberán estar diseñados de tal forma que sean desarmables y que permitan el escurrimiento de las aguas pluviales, así como la limpieza debajo de los mismos. c) Deberán estar debidamente señalizados, de conformidad a lo establecido en el Art. R. 1288.40 .
Entarimados:
a) Se deberán construir con materiales que aseguren los requisitos de resistencia para el uso correspondiente y deberán tener calidad estética en su diseño, debiendo estar avalados por arquitecto, ingeniero o técnico competente en la materia.
b) Deberán estar diseñados de tal forma que sean desarmables y que permitan el escurrimiento de las aguas pluviales, así como la limpieza debajo de los mismos.
c) Deberán estar debidamente señalizados, de conformidad a lo establecido en el Art. R. 1288.40.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192