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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.42
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.42
Articulo R.1288.42
Una vez concedido el permiso y antes de comenzar a utilizar el mismo se deberá presentar: comprobante de haber efectuado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación y comprobante de haber contratado un seguro por Responsabilidad Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo D.2346.8 y firmar una Declaración Jurada sobre el mantenimiento del mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192