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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.42

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.42

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas

Articulo R.1288.42

Una vez concedido el permiso y antes de comenzar a utilizar el mismo se deberá presentar: comprobante de haber efectuado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación y comprobante de haber contratado un seguro por Responsabilidad Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo D.2346.8 y firmar una Declaración Jurada sobre el mantenimiento del mismo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192