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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.44

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.44

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas

Articulo R.1288.44

La instalación de propaganda en las instalaciones estará sujeta a lo dispuesto al respecto en el Título III, Libro X, Volumen X del Digesto , así como del Capítulo VI, Sección I, Título VIII del TOTID.
Notas
La instalación de propaganda en las instalaciones estará sujeta a lo dispuesto al respecto en el Título III, Libro X, Volumen X del Digesto, así como del Capítulo VI, Sección I, Título VIII del TOTID.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192