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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.45.1
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.45.1
Articulo R.1288.45.1
Horarios de uso de mesas y sillas con o sin entarimado. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 36.615 de 3 de abril de 2018 dentro de su ámbito de aplicación, la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado, se autorizará en las restantes situaciones con arreglo a los horarios que se establecen a continuación: a) De abril a octubre: de domingos a jueves hasta las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la hora 1:30 de la madrugada siguiente. b) De noviembre a marzo: de domingos a jueves hasta la hora 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 horas de la madrugada siguiente. Al cumplimiento de los mencionados horarios deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por las mesas y sillas, estableciéndose una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el retiro del mobiliario colocado. Se podrá solicitar excepción a las restricciones horarias establecidas en éste siempre que el local se encuentre instalado en una zona en la que la ampliación horaria para instalación de entarimados, mesas y sillas, no afecte a la población en su tranquilidad y reposo, y no se registren infracciones en materia de ruidos molestos. La solicitud deberá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art. 46 del Decreto Nº 36.615 . La Comisión Mixta previo a pronunciarse al respecto podrá solicitar los informes complementarios que entienda pertinentes.
Horarios de uso de mesas y sillas con o sin entarimado. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 36.615 de 3 de abril de 2018 dentro de su ámbito de aplicación, la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado, se autorizará en las restantes situaciones con arreglo a los horarios que se establecen a continuación:
a) De abril a octubre: de domingos a jueves hasta las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la hora 1:30 de la madrugada siguiente.
b) De noviembre a marzo: de domingos a jueves hasta la hora 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 horas de la madrugada siguiente.
Al cumplimiento de los mencionados horarios deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por las mesas y sillas, estableciéndose una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el retiro del mobiliario colocado.
Se podrá solicitar excepción a las restricciones horarias establecidas en éste siempre que el local se encuentre instalado en una zona en la que la ampliación horaria para instalación de entarimados, mesas y sillas, no afecte a la población en su tranquilidad y reposo, y no se registren infracciones en materia de ruidos molestos. La solicitud deberá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art. 46 del Decreto Nº 36.615. La Comisión Mixta previo a pronunciarse al respecto podrá solicitar los informes complementarios que entienda pertinentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192