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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.46
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.46
Articulo R.1288.46
Ante la existencia de denuncias fundadas y comprobadas de molestias ocasionadas por el uso de los elementos autorizados, ya se trate de sillas, bancos sin y con tarima en cualquiera de sus modalidades, los Municipios podrán intimar a los permisarios por única vez a presentar sus descargos y al cese de las molestias. La reiteración de tales denuncias podrá dar lugar luego de recibidos los descargos correspondientes a la revocación del permiso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192