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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.46

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.46

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas

Articulo R.1288.46

Ante la existencia de denuncias fundadas y comprobadas de molestias ocasionadas por el uso de los elementos autorizados, ya se trate de sillas, bancos sin y con tarima en cualquiera de sus modalidades, los Municipios podrán intimar a los permisarios por única vez a presentar sus descargos y al cese de las molestias. La reiteración de tales denuncias podrá dar lugar luego de recibidos los descargos correspondientes a la revocación del permiso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192