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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.47

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.47

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas

Articulo R.1288.47

Se otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación, para que los responsables de las instalaciones existentes a la fecha de la presente Resolución las regularicen ante el Municipio correspondiente. Esta intimación se hará bajo apercibimiento de la aplicación de las multas correspondientes y la remoción de los elementos no autorizados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192