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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.49
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.49
Articulo R.1288.49
Objetivo. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que deben someterse todas aquellas infraestructuras de telecomunicaciones existentes o a implantarse, incluidas en el Capítulo IV “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones” del Título II.I “Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo”, Parte Legislativa del presente Volumen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192