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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.50

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.50

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo / Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones / Disposiciones generales

Articulo R.1288.50

Infraestructuras existentes. A los efectos de la autorización de las infraestructuras de telecomunicaciones que se encuentren instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de los presentes artículos, deberán cumplir específicamente con la gestión de implantación ( artículo R.1288.54 numeral 1) y con lo dispuesto en el artículo R.1288.53 . Para conceder la viabilidad de Implantación de la infraestructura, la Intendencia atenderá las condiciones de seguridad. Será renovada cada cinco años, debiendo el operador presentar la documentación establecida en el artículo R.1288.54 numeral 1. En caso de realizarse en las referidas infraestructuras obras o modificaciones sustantivas a juicio de la Intendencia de Montevideo, deberán ajustarse a lo expuesto en los artículos siguientes.
Notas
Infraestructuras existentes. A los efectos de la autorización de las infraestructuras de telecomunicaciones que se encuentren instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de los presentes artículos, deberán cumplir específicamente con la gestión de implantación (artículo R.1288.54 numeral 1) y con lo dispuesto en el artículo R.1288.53. Para conceder la viabilidad de Implantación de la infraestructura, la Intendencia atenderá las condiciones de seguridad. Será renovada cada cinco años, debiendo el operador presentar la documentación establecida en el artículo R.1288.54 numeral 1. En caso de realizarse en las referidas infraestructuras obras o modificaciones sustantivas a juicio de la Intendencia de Montevideo, deberán ajustarse a lo expuesto en los artículos siguientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192