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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.60

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.60

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo / Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones / Disposiciones generales

Articulo R.1288.60

Régimen punitivo.- Para todas aquellas acciones u omisiones que se realicen contrario a lo dispuesto de la normativa vigente, se tomarán las siguientes medidas correctivas: a) En una primera instancia, la Empresa será intimada por la Intendencia de Montevideo a presentarse con la documentación requerida a efectos de regularizar la situación, dentro de un plazo determinado en cada cedulón. b) En caso de incumplimiento ante la intimación, se procederá a la aplicación de las sanciones económicas correspondientes. c) Por proporcionar datos falsos en la realización de los trámites administrativos referentes a las estructuras para sistemas de telecomunicaciones, el monto de la sanción económica será de 37391 Unidades Indexadas, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes. d) Cuando se constate la realización de obras de instalación de una estructura de telecomunicaciones sin contar con las debidas autorizaciones, se procederá a la paralización de las obras, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones económicas que correspondiesen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192