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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.61
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.61
Articulo R.1288.61
Monto de las sanciones.- Cuando se constaten situaciones que no cumplan con lo establecido en esta normativa, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones correspondientes –las que serán en Unidades Indexadas- de acuerdo al régimen punitivo que se detalla a continuación: A) INSTALACIONES SIN PERMISO . Cuando se constate la instalación de estructuras sustentantes o de antenas sin la correspondiente autorización, se aplicarán las siguientes sanciones: A1. Colocación de estructura sustentante: ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO MODESTA MEDIA GRAVE Pequeño UI 3739 UI 7478 UI 11217 Mediano UI 8226 UI 16701 UI 25176 Grande UI 17449 UI 37640 UI 56585 al máximo legal A2. Colocación de antena ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO MODESTA MEDIA GRAVE Pequeño UI 1246 UI 6231 UI 11217 Mediano UI 3739 UI 12463 UI 22434 Grande UI 11217 UI 24927 UI 44869 al máximo legal Cuando se hubiera obtenido el Permiso de Ejecución y la estructura sustentante o la antena instaladas no se ajustasen a lo declarado en dicho permiso, se considerará como Implantación sin permiso a los efectos punitivos. B) FALTA DE MANTENIMIENTO : Cuando se constate la existencia de instalaciones de comunicación o de alguna de sus partes, sin que realice el mantenimiento correspondiente o sin contar con un Plan de Mantenimiento de acuerdo a lo previsto en esta normativa, se aplicarán las siguientes sanciones: B1.- Sin Plan de Mantenimiento o con el mismo caducado ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO MODESTA MEDIA GRAVE Pequeño UI 3739 UI 7478 UI 11217 Mediano UI 8226 UI 16701 UI 25176 Grande UI 17449 UI 37640 UI 56585 al máximo legal B2.- Incumplimiento del Plan de Mantenimiento: En estas situaciones, las sanciones equivaldrán a las establecidas en el literal B1 incrementadas en un porcentaje del 50%, ya que el no cumplimiento de un Plan de Mantenimiento existente y aceptado por las partes, se considera una actitud extremadamente peligrosa para la seguridad ciudadana. C) FALTA DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA : La colocación o la permanencia de las instalaciones de comunicación sin un técnico responsable implicará una sanción de 24.927 Unidades Indexadas. D) ESTRUCTURAS EN DESUSO : La permanencia de las instalaciones de comunicación o cualquiera de sus partes, una vez que han entrado en desuso y que han transcurrido los plazos establecidos en esta normativa, implicará una sanción de 49.855 Unidades Indexadas, sin perjuicio de los recargos a la Contribución Inmobiliaria que correspondan, tanto por concepto de su desmantelamiento por parte de la Intendencia de Montevideo como por edificación inapropiada.
Monto de las sanciones.- Cuando se constaten situaciones que no cumplan con lo establecido en esta normativa, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones correspondientes –las que serán en Unidades Indexadas- de acuerdo al régimen punitivo que se detalla a continuación:
A) INSTALACIONES SIN PERMISO. Cuando se constate la instalación de estructuras sustentantes o de antenas sin la correspondiente autorización, se aplicarán las siguientes sanciones:
A1. Colocación de estructura sustentante:
ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO MODESTA MEDIA GRAVE
PequeñoUI 3739UI 7478UI 11217
MedianoUI 8226UI 16701UI 25176
GrandeUI 17449UI 37640 UI 56585 al máximo legal
A2. Colocación de antena
ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO MODESTA MEDIA GRAVE
PequeñoUI 1246UI 6231UI 11217
MedianoUI 3739UI 12463UI 22434
GrandeUI 11217UI 24927UI 44869 al máximo legal
Cuando se hubiera obtenido el Permiso de Ejecución y la estructura sustentante o la antena instaladas no se ajustasen a lo declarado en dicho permiso, se considerará como Implantación sin permiso a los efectos punitivos.
B) FALTA DE MANTENIMIENTO: Cuando se constate la existencia de instalaciones de comunicación o de alguna de sus partes, sin que realice el mantenimiento correspondiente o sin contar con un Plan de Mantenimiento de acuerdo a lo previsto en esta normativa, se aplicarán las siguientes sanciones:
B1.- Sin Plan de Mantenimiento o con el mismo caducado
ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTOMODESTA MEDIA GRAVE
PequeñoUI 3739UI 7478UI 11217
MedianoUI 8226UI 16701UI 25176
GrandeUI 17449UI 37640UI 56585 al máximo legal
B2.- Incumplimiento del Plan de Mantenimiento: En estas situaciones, las sanciones equivaldrán a las establecidas en el literal B1 incrementadas en un porcentaje del 50%, ya que el no cumplimiento de un Plan de Mantenimiento existente y aceptado por las partes, se considera una actitud extremadamente peligrosa para la seguridad ciudadana.
C) FALTA DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA: La colocación o la permanencia de las instalaciones de comunicación sin un técnico responsable implicará una sanción de 24.927 Unidades Indexadas.
D) ESTRUCTURAS EN DESUSO: La permanencia de las instalaciones de comunicación o cualquiera de sus partes, una vez que han entrado en desuso y que han transcurrido los plazos establecidos en esta normativa, implicará una sanción de 49.855 Unidades Indexadas, sin perjuicio de los recargos a la Contribución Inmobiliaria que correspondan, tanto por concepto de su desmantelamiento por parte de la Intendencia de Montevideo como por edificación inapropiada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192