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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.62.1

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.62.1

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo / Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones / Emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia

Articulo R.1288.62.1

Los requisitos para la autorización del emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia, serán los siguientes: I- En espacio privado departamental, sobre parte de un padrón: se deberá presentar documento con croquis del área de implantación y área de circulación en caso que no sea frentista a espacio público, con planilla de los vértices de área de uso y acceso. Se deberá presentar también planilla con el área de implantación y de circulación hasta el sitio de la implantación. Los documentos deberán estar firmados por un ingeniero agrimensor y contar con el timbrado profesional correspondiente. II- En espacio privado departamental, sobre la totalidad de un padrón: se deberá presentar referencia al plano de mensura inscripto. El documento deberá establecer: nombre del ingeniero agrimensor, con su respectivo número y fecha de registro y contar con el timbrado profesional correspondiente. III- Sobre espacio librado al uso público, calle o plaza: se deberá presentar documento con croquis firmado por ingeniero agrimensor, atado geométricamente a un lado y dos vértices de un padrón privado próximo de la zona. Se deberá presentar también planilla de coordenadas del lote y los vértices a los que se vincula, sumado al área y deslinde del espacio de implantación. IV- En el anterior supuesto será preceptiva, a efectos de la habilitación, la previa consulta y aval de la División Espacios Públicos y Edificaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192