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Normativa Montevideo

Artículo R.1288.62.3

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.62.3

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo / Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones / Emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia

Articulo R.1288.62.3

Las autorizaciones y/o habilitaciones a las que se refiere la presente Sección lo serán, en general, con carácter precario y revocable y, excepcionalmente, con plazo, el que no podrá superar el período de mandato de la Administración bajo la cual se otorgue.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192