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Normativa Montevideo
Artículo R.1288.7
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1288.7
Articulo R.1288.7
Los equinos deberán reunir las siguientes condiciones: a) estar herrados, su edad mínima será de tres años, reunirán buenas condiciones sanitarias e higiénicas. No podrán utilizarse los equinos en las siguientes condiciones: hembras de estado de gravidez, machos, padrillos, o criptórquidos. b) deberá existir una determinada proporcionalidad entre la existencia orgánica del animal y el peso del jinete. c) los animales, así como también sus correajes, monturas, etc. deberán presentar un estado perfecto de conservación e higiene.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192