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Normativa Montevideo
Artículo R.1295
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1295
Articulo R.1295
Prohíbese la propaganda de cualquier naturaleza realizada por medio de carteles, murales, inscripciones u otros procedimientos análogos, fijados, pintados o labrados, en los edificios donde tengan asiento servicios de la Intendencia, sobre los monumentos, grupos escultóricos y obras de arte en general, en los cordones de las aceras, veredas, jardines, explanadas, muros y muretes, torres, portones y escaleras de plazas, escolleras, ramblas y puentes, instalaciones de alumbrado público, arbolado de bulevares, avenidas, calles y espacios libres.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192