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Normativa Montevideo
Artículo R.1298.10.1
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1298.10.1
Articulo R.1298.10.1
PUBLICIDAD (Definiciones).
1) Objetivo: corresponde la aplicación a todos los trámites de permisos de instalación de elementos de publicidad en espacios públicos y privados visible desde el ámbito público en la totalidad del territorio del Departamento de Montevideo, otorgados por la Intendencia de Montevideo.
2) Alcance: debe solicitarse permiso de instalación ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, para toda acción que tenga como fin colocar, regularizar o revalidar elementos de publicidad cualquiera fuera el medio empleado.
3) Acto Administrativo: el permiso de instalación es el acto por el cual la Intendencia de Montevideo autoriza al solicitante para instalar o regularizar carteles o elementos con publicidad en espacios públicos o privados visible desde el espacio público, en los términos planteados en la solicitud y según la documentación aportada, gestionándose mediante tres regímenes: a) Régimen Básico: cuando los elementos de publicidad se ajusten a lo establecido en el Volumen X, Libro X, Titulo III del Digesto Departamental , de acuerdo a los parámetros admitidos para la zona y cumplan con las disposiciones particulares establecidas para cada tipo de elemento a colocar. b) Régimen Básico con Tolerancias: cuando los elementos de publicidad no se ajusten completamente a lo establecido en el Volumen X, Libro X, Titulo III del Digesto Departamental pero su margen de apartamiento esté contemplado en la normativa. c) Régimen Especial: cuando los elementos de publicidad no se ajusten a lo establecido para el Régimen Básico, en situaciones previstas por la normativa vigente o se trate de situaciones no previstas, debidamente justificadas por los interesados y estudiada por la Unidad de Contralor de la Publicidad.
PUBLICIDAD (Definiciones).
1) Objetivo: corresponde la aplicación a todos los trámites de permisos de instalación de elementos de publicidad en espacios públicos y privados visible desde el ámbito público en la totalidad del territorio del Departamento de Montevideo, otorgados por la Intendencia de Montevideo.
2) Alcance: debe solicitarse permiso de instalación ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, para toda acción que tenga como fin colocar, regularizar o revalidar elementos de publicidad cualquiera fuera el medio empleado.
3) Acto Administrativo: el permiso de instalación es el acto por el cual la Intendencia de Montevideo autoriza al solicitante para instalar o regularizar carteles o elementos con publicidad en espacios públicos o privados visible desde el espacio público, en los términos planteados en la solicitud y según la documentación aportada, gestionándose mediante tres regímenes:
a) Régimen Básico: cuando los elementos de publicidad se ajusten a lo establecido en el Volumen X, Libro X, Titulo III del Digesto Departamental, de acuerdo a los parámetros admitidos para la zona y cumplan con las disposiciones particulares establecidas para cada tipo de elemento a colocar.
b) Régimen Básico con Tolerancias: cuando los elementos de publicidad no se ajusten completamente a lo establecido en el Volumen X, Libro X, Titulo III del Digesto Departamental pero su margen de apartamiento esté contemplado en la normativa.
c) Régimen Especial: cuando los elementos de publicidad no se ajusten a lo establecido para el Régimen Básico, en situaciones previstas por la normativa vigente o se trate de situaciones no previstas, debidamente justificadas por los interesados y estudiada por la Unidad de Contralor de la Publicidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192