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Normativa Montevideo

Artículo R.1298.13

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1298.13

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público / Disposiciones Generales

Articulo R.1298.13

Medios de sensibilización de la ciudadanía. a) El Departamento de Desarrollo Urbano tendrá a cargo la creación de cartelería permanente en espacios públicos, orientada a difundir y prevenir el acoso sexual, en articulación con la División de Información y Comunicación y la División Asesoría para la Igualdad de Género. b) El Departamento de Movilidad estará a cargo de generar información para la prevención y difusión de vías de contacto ante denuncias de acoso sexual en el transporte público colectivo y transporte privado de interés público. c) La División Asesoría para la Igualdad de Género estará a cargo de ampliar la capacidad de sensibilizar y capacitar a diversos actores del espacio público, para prevenir el acoso y propiciar la reflexión grupal en los contextos donde suceden estas situaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192