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Normativa Montevideo
Artículo R.1298.17
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1298.17
Articulo R.1298.17
(Actuación ante reporte de situaciones de acoso en espacios públicos, cuando el/la presunto/a acosador/a es funcionario/a de la IdeM o desempeña tareas para esta). En caso que el/la presunto/a acosador/a sea funcionario/a de la IdeM y se encuentre identificado/a, la División Asesoría para la Igualdad de Género deberá derivar a través de expediente reservado la situación a la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien dará al asunto el tratamiento que corresponde a un reporte de acoso sexual laboral.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192