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Normativa Montevideo

Artículo R.1298.17

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1298.17

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público / Disposiciones Generales

Articulo R.1298.17

(Actuación ante reporte de situaciones de acoso en espacios públicos, cuando el/la presunto/a acosador/a es funcionario/a de la IdeM o desempeña tareas para esta). En caso que el/la presunto/a acosador/a sea funcionario/a de la IdeM y se encuentre identificado/a, la División Asesoría para la Igualdad de Género deberá derivar a través de expediente reservado la situación a la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien dará al asunto el tratamiento que corresponde a un reporte de acoso sexual laboral.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192