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Normativa Montevideo
Artículo R.1298.19
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1298.19
Articulo R.1298.19
Actuación ante reporte de situaciones de acoso donde el o la presunto/a acosador/a se encuentra identificado/a y no posee vínculo laboral alguno con esta Intendencia). El reporte será recepcionado por la División Asesoría para la Igualdad de Género que deberá realizar lo dispuesto en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación y desarrollará estrategias para llegar al o a la presunto/a acosador/a y su entorno si correspondiere y fuese posible, a los efectos de sensibilizar en la temática.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192