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Normativa Montevideo

Artículo R.1298.20

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1298.20

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público / Disposiciones Generales

Articulo R.1298.20

(Actuación ante reporte de situaciones donde no se identifica a quien acosa). En caso que no pueda identificarse a la persona que acosa, deberá procederse dentro de lo establecido en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación. Si se posee una identificación parcial que permita individualizar el entorno, se realizarán actividades de sensibilización y prevención.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192