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Normativa Montevideo

Artículo R.1298.21

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1298.21

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público / Disposiciones Generales

Articulo R.1298.21

(Rol de la persona que reporta en el proceso). En caso de que se deban realizar comunicaciones, estas deberán tener presente que es un principio fundamental en situaciones de violencia la no revictimización. Para el desarrollo de testimonios y descargos, bajo ningún concepto se podrá recurrir al careo o a cualquier tipo de instancia que implique confrontación entre quien reporta y el presunto acosador o acosadora. Es derecho de la persona que reporta, estar al tanto de las acciones que se realizarán como consecuencia del reporte.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192