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Normativa Montevideo

Artículo R.1298.3

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1298.3

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De la publicidad y propaganda / De la propaganda en la vía pública o demás lugares de uso público

Articulo R.1298.3

Los impresos que se repartan en la vía pública deberán contener: a) Una leyenda que exprese: “Este impreso se entrega en mano. Se prohibe arrojarlo a la vía pública (artículo 4°, Decreto N°14.001 )”. Esta inscripción debe ocupar un 10% (diez por ciento) por lo menos del área total de cada una de las caras impresas. b) Un pie de imprenta. c) La denominación o razón social y domicilio de la persona física o jurídica cuyos productos y/o servicios son promocionados por este medio. Dicha información deberá estar impresa en caracteres legibles de 2mm como mínimo.
Notas
Los impresos que se repartan en la vía pública deberán contener: a) Una leyenda que exprese: “Este impreso se entrega en mano. Se prohibe arrojarlo a la vía pública (artículo 4°, Decreto N°14.001)”. Esta inscripción debe ocupar un 10% (diez por ciento) por lo menos del área total de cada una de las caras impresas. b) Un pie de imprenta. c) La denominación o razón social y domicilio de la persona física o jurídica cuyos productos y/o servicios son promocionados por este medio. Dicha información deberá estar impresa en caracteres legibles de 2mm como mínimo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192