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Normativa Montevideo

Artículo R.1298.7

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1298.7

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De la publicidad y propaganda / De la propaganda en la vía pública o demás lugares de uso público

Articulo R.1298.7

El incumplimiento de las disposiciones precedentes podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Por desechar volantes o impresos en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos o terrenos baldíos, multa de 2,0258 U.R; b) Por lanzar volantes o impresos en la vía publica y demás lugares de uso público, multa de 3,9576 U.R.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192