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Normativa Montevideo

Artículo D.2176

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2176

Obras / Legislativa / De las obras de pavimentación y saneamiento

Articulo D.2176

El Departamento Ejecutivo podrá extender el "cuantum" de las obras adjudicadas hasta un sexto del valor del contrato, sólo por algunas de las siguientes causas: a- Solicitud de los propietarios o promitentes compradores a plazos de inmuebles con frente a calles o caminos de la zona a que corresponde el contrato. b- Cuando se trate de obras extraordinarias, siempre que no haya sobrepasado las tres cuartas partes de su ejecución. c- Cuando se trate de pavimentación para la construcción de tramos complementarios del pavimento de calles, inferiores a una cuadra entera y de caminos inferiores a cien metros lineales, siempre que ello fuera necesario para completar o unir pavimentos ya construidos o a construirse. d- Cuando se trate de pavimentaciones de calles y caminos recientemente abiertos, previa expropiación pública. e- Cuando los aumentos resulten de modificaciones técnicas necesarias en las soluciones constructivas licitadas siempre que no importen obras de naturaleza distinta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260