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Normativa Montevideo
Artículo D.2176
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2176
Articulo D.2176
El Departamento Ejecutivo podrá extender el "cuantum" de las obras adjudicadas hasta un sexto del valor del contrato, sólo por algunas de las siguientes causas: a- Solicitud de los propietarios o promitentes compradores a plazos de inmuebles con frente a calles o caminos de la zona a que corresponde el contrato. b- Cuando se trate de obras extraordinarias, siempre que no haya sobrepasado las tres cuartas partes de su ejecución. c- Cuando se trate de pavimentación para la construcción de tramos complementarios del pavimento de calles, inferiores a una cuadra entera y de caminos inferiores a cien metros lineales, siempre que ello fuera necesario para completar o unir pavimentos ya construidos o a construirse. d- Cuando se trate de pavimentaciones de calles y caminos recientemente abiertos, previa expropiación pública. e- Cuando los aumentos resulten de modificaciones técnicas necesarias en las soluciones constructivas licitadas siempre que no importen obras de naturaleza distinta.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260