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Normativa Montevideo

Artículo D.2177

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2177

Obras / Legislativa / De las obras de pavimentación y saneamiento

Articulo D.2177

La Intendencia podrá autorizar la construcción del pavimento por contrato directo entre los contribuyentes y empresas pavimentadoras. La contratación y ejecución de las obras se ajustarán a los requisitos, condiciones y garantías que se establecen en el presente Título. Estará a cargo de la Intendencia la fiscalización técnica de la obra y su contralor en todo el curso de su ejecución. La conservación del pavimento se regirá por los mismos principios, plazos y condiciones que se aplican conforme a este Título.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260