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Normativa Montevideo

Artículo D.2179

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2179

Obras / Legislativa / De las veredas / Disposiciones generales

Articulo D.2179

Los/as propietarios/as y los promitentes compradores/as de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo, están obligados/as a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina este Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y a reconstruirlas cuando su estado, a juicio de la Intendencia de Montevideo no permita una reparación adecuada. La obligación de reconstruir o reparar se hace extensiva a las instituciones públicas o privadas que, con motivo o a causa de sus obras, deterioren las veredas, debiendo la Intendencia de Montevideo a petición de los interesados, controlar que la reconstrucción se efectúe correctamente. Los/as usuarios/as a cualquier título de predios de propiedad de la Intendencia de Montevideo serán los obligados/as a cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. Quedarán obligadas a la construcción de rampas en los dos extremos de las aceras, tanto las entidades públicas por sí o por un tercero como privados, que llevaren a cabo obras con remociones totales o parciales del pavimento de las aceras superiores a la mitad del largo de las veredas medido entre los cordones de las respectivas esquinas. Quedarán también obligadas a construir rampas cuando se remuevan pavimentos de calzada en las intersecciones de vías de tránsito.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260