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Normativa Montevideo
Artículo D.2180
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2180
Articulo D.2180
Esta obligación rige para toda la longitud de la linde de los predios - sean o no edificados- con las vías de tránsito pavimentadas comprendidas dentro de las zonas urbana y suburbana del Departamento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260