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Normativa Montevideo

Artículo D.2182

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2182

Obras / Legislativa / De las veredas / Disposiciones generales

Articulo D.2182

Asimismo podrá imponer a los propietarios de predios linderos a vías de tránsito no pavimentadas la construcción y conservación de una senda, consolidada de un metro de ancho en toda la longitud de tales lindes la que se ajustará a las alineaciones y niveles que fije el Servicio de Estudios y Proyectos Viales, quedando aquéllos obligados a sustituir dicha senda por la vereda definitiva una vez construido el pavimento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260