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Normativa Montevideo
Artículo D.2184
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2184
Articulo D.2184
Cuando se modifiquen los anchos de las aceras por la realización de obras de pavimentación o cuando éstas originen modificaciones en los niveles de las veredas, no teniendo más de diez años de construidas y estuvieren en condiciones reglamentarias al momento de efectuarse las obras de pavimentación, la ampliación o reconstrucción total o parcial será de exclusivo cargo de la Intendencia de Montevideo. En caso de no concurrir las condiciones a que se refiere el inciso anterior, serán de aplicación las disposiciones generales que correspondan a la construcción o reconstrucción de veredas, con arreglo a las prescripciones que rijan para cada zona y/o subzona.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260