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Normativa Montevideo

Artículo D.2185

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2185

Obras / Legislativa / De las veredas / Disposiciones generales

Articulo D.2185

Quienes incumplan con las obligaciones previstas en el artículo D.2179 serán intimados/as por la Intendencia de Montevideo o por el correspondiente Centro Comunal Zonal a proceder a la construcción o reparación de su vereda. Dispondrán a tales efectos de un plazo de diez días hábiles siguientes al de la intimación, para iniciar la gestión del permiso de construcción o reconstrucción de vereda y tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos a partir de la obtención del permiso, para ejecutar la obra. La intimación podrá hacerse por cedulón o en forma genérica a los/as obligados/as dentro de las zonas que se establezca,mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial y en dos diarios de la Capital durante dos días seguidos, en cuyo caso el plazo de diez días referido en el inciso anterior se contará a partir del día siguiente al de la última publicación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260