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Normativa Montevideo
Artículo D.2190
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2190
Articulo D.2190
Para el acopio y depósito de materiales en la vía pública se observará lo que prescribe el artículo D. 1900 del Volumen VI del Digesto Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260