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Normativa Montevideo

Artículo D.2191

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2191

Obras / Legislativa / De las veredas / Disposiciones generales

Articulo D.2191

Cuando previamente a la ejecución de las obras sea necesario colocar cordones al borde de las calzadas, la Intendencia procederá a la realización de ese trabajo, siendo el gasto que él demande de exclusivo cargo del propietario. Los cordones reunirán las características de los corrientes empleados en las obras de pavimentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260