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Normativa Montevideo

Artículo D.2195

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2195

Obras / Legislativa / De las veredas / Disposiciones generales

Articulo D.2195

Las veredas frente a cada propiedad serán de tipo uniforme dentro de las prescripciones que se establecen para cada zona y/o subzona, no permitiéndose en su plano guardas, dibujos, inscripciones, signos, tragaluces, entradas de sótano, aberturas, etc. Sólo se permitirá la colocación de chapas o placas destinadas a cubrir los huecos utilizados por las empresas de servicios públicos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260