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Normativa Montevideo

Artículo D.2197

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2197

Obras / Legislativa / De las veredas / Disposiciones generales

Articulo D.2197

Las obras de construcción, reconstrucción o reparación de aceras estarán sujetas a las condiciones de ejecución y al contralor que disponga la Intendencia. En casos de remociones de veredas motivadas por la instalación, reposición o arreglos de instalaciones subterráneas de servicios públicos de agua, luz, teléfono, gas, etc., con una extensión mínima de una cuadra, su reposición deberá hacerse mediando previamente un entubamiento subterráneo de la referida instalación con las cámaras de inspección necesarias, que permitan nuevas remociones en el futuro en forma independiente a la conservación de la vereda. Los materiales y procedimientos técnicos, serán establecidos por la autoridad competente según los casos y zonas. En todos los casos deberá preverse el entubado para las instalaciones referidas, en forma independiente para cada una de ellas dentro del mismo sistema.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260