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Normativa Montevideo

Artículo D.2200

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2200

Obras / Legislativa / De las veredas / De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas

Articulo D.2200

Zona 3 . Dentro de la zona limitada por el Río de la Plata, Rambla Concepción del Uruguay, Avda. Italia, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Avda. General Flores, Bvar. Gral. Artigas en su recorrido Este-Oeste y la bahía de Montevideo, excluidas las Zonas 1 y 2 precedentes, las veredas se construirán, en un ancho de dos metros como mínimo, a partir de las alineaciones de las propiedades, con baldosas de portland, grés o monolítico lavado, la superficie restante se cubrirá con balasto rojo o césped.
Notas
Zona 3. Dentro de la zona limitada por el Río de la Plata, Rambla Concepción del Uruguay, Avda. Italia, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Avda. General Flores, Bvar. Gral. Artigas en su recorrido Este-Oeste y la bahía de Montevideo, excluidas las Zonas 1 y 2 precedentes, las veredas se construirán, en un ancho de dos metros como mínimo, a partir de las alineaciones de las propiedades, con baldosas de portland, grés o monolítico lavado, la superficie restante se cubrirá con balasto rojo o césped.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260