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Normativa Montevideo

Artículo D.2202

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2202

Obras / Legislativa / De las veredas / De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas

Articulo D.2202

Zona 5 . En las restantes vías de tránsito del Departamento las veredas tendrán un metro veinte centímetros de ancho como mínimo y se pavimentarán con losa piedra, baldosas, hormigón, ladrillo prensado, balasto y otros materiales autorizados. Su emplazamiento se ajustará a las instrucciones que se dicten por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
Notas
Zona 5. En las restantes vías de tránsito del Departamento las veredas tendrán un metro veinte centímetros de ancho como mínimo y se pavimentarán con losa piedra, baldosas, hormigón, ladrillo prensado, balasto y otros materiales autorizados. Su emplazamiento se ajustará a las instrucciones que se dicten por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260