Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2205

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2205

Obras / Legislativa / De las veredas / De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas

Articulo D.2205

Cuando la distancia entre el borde de la vereda reglamentada y el cordón de la acera sea inferior a cincuenta centímetros, se pavimentará ésta, en todo su ancho, con el mismo material.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260