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Normativa Montevideo
Artículo D.2206
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2206
Articulo D.2206
En los predios esquineros ubicados en cualquiera de las zonas 3, 4 y 5, las veredas se construirán con los anchos respectivos establecidos, prolongándose las mismas hasta su encuentro con las líneas de cordón. El Servicio de Estudios y Proyectos Viales podrá exigir en estos casos, condiciones especiales en la disposición de las veredas, cuando así lo requiera la circulación de los peatones o la forma o dimensiones de la acera en las esquinas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260