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Normativa Montevideo
Artículo D.2207
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2207
Articulo D.2207
Frente a los accesos a las propiedades la superficie pavimentada de la acera se completará mediante sendas transversales de un metro de ancho para los peatones y de dos metros cuarenta centímetros para las entradas de los vehículos. El material a utilizarse en las sendas podrá ser hormigón o el mismo especificado para la vereda.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260